jueves, 24 de mayo de 2012

Acuerdo No 15 de Noviembre 26 de 2007.Conformación del COMEDA


Este es el documento de conformaciòn del COMEDA del municipio de Belén de Umbría, consideramos muy importante que las personas interesadas en el desarrollo e implementación de los procesos de Educación Ambiental en el Municipio lo Conozcan pues es desde lo legal, la orientación mas clara sobre el qué hacer de esta mesa de trabajo.

ACUERDO  No 15

NOVIEMBRE 26 DE 2007


“Por el cual se crea y reglamenta el Comité de Educación Ambiental del Municipio de Belén de Umbría”
El Honorable Concejo Municipal de Belén de Umbría, Risaralda, en uso de sus atribuciones legales en especial las que le confiere la Constitución Nacional en sus artículos 67,79,80, 81,32; la ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la ley 30 de 1992, la ley 115 de 1994, el Decreto 1743 de 1994, plan decenal de educación 2004- 2014

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Comité de Educación Ambiental como instancia de participación que permita generar y fortalecer una cultura ambiental y que propenda por mejorar la calidad de vida de la población.
PARÁGRAFO: El Comité Municipal de. Educación Ambiental será una instancia de consulta para las políticas municipales del medio ambiente.
ARTICULO SEGUNDO: El Comité Municipal de Educación Ambiental tendrá como 

VISIÓN 

construir una nueva educación orientada hacia el eje conceptual ambiental - población - Desarrollo, que posibilite el aprendizaje de conductas de con vivencia social pluralista y participativa del ser humano consigo mismo, con sus semejantes y cotí la naturaleza.

ARTICULO TERCERO: El Comité de Educación  Ambiental tendrá como  


MISIÓN

El fortalecimiento de una educación que promueva el crecimiento integral para la construcción de una sociedad sustentable compartiendo responsabilidades con diferentes sectores de la comunidad para la conservación y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Educación Ambiental podrá estar conformado por:
  • El representante de la CARDER en el municipio y
  • El director de núcleo Educativo quienes lo presidirán
  • El señor Alcalde o su delegado -
  • Un representante de la Policía Nacional
  • Un representante de Salud local.
  • Un representante del CLOPAD (Comité Local de Prevención y Atención de Desastres)
  • un representante del sector indígena.
  • Un representante de Planeación Municipal
  • un representante del Comité Municipal de Cafeteros
  • Dos representante de los docentes del municipio (uno urbano y uno rural)
  • Un representante de las ONGS Ambientales
  • Un representante de la Personería Municipal
  • Un representante de los Centros Provinciales
  • Un representante del sector productivo
  • Un representante de saneamiento Ambiental
  • Un representante de la Asociación Municipal de Juntas Comunales
  • Un representante del Consejo Municipal de la Juventud.
  • Un representante de las Empresas Publicas Municipales.
  • Uno o Dos representantes del Concejo Municipal
PARÁGRAFO: Cuando se conformen ONGs Ambientalistas, grupos Ecológicos y o Clubes Defensores del Agua, éstos tendrán derecho a tener un representante en el Comité y en otros entes que se relacionen con la Protección y Conservación del Medio Ambiente.

ARTICULO QUINTO: Las funciones del Comité Municipal de Educación Ambiental serán las siguientes:
1.  Difundir entre las organizaciones, instituciones y comunidad en general el área de  influencia,  los lineamientos generales para una Política Nacional de Educación Ambiental, promulgados por el Ministerio del Medio Ambiente.
2.  Velar en la jurisdicción Municipal por el cumplimiento dejas políticas Nacionales y departamentales en materia de Educación Ambiental.
3.  Diagnosticar en forma participativa el estado de la problemática Ambiental en el Municipio y actualizar permanentemente el diagnóstico.
4.  Liderar el diseño. Ejecución y Evaluación del Plan Municipal de Educación y gestión ambiental y su incorporación al Plan de Desarrollo Municipal, articulado al esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Belén de Umbría
5.  Incorporar  al trabajo Interinstitucional e intersectorial las distintas iniciativas referidas directa o indirecta mente, a la Educación Ambiental
6.  Gestionar los recursos humanos, físicos, institucionales y financieros necesarios para el desarrollo de la Educación Ambiental.
7.  Orientar y asesorar a las comunidades Educativas u organizaciones en lo referente al diseño, ejecución y evaluación de los Proyectos Ambientales Escolares PRAES, articulados a los proyectos Educativos Institucionales P.E.I, a los proyectos ciudadanos de Educación Ambiental PROCEDAS, todos enmarcados dentro del Plan de Gestión Ambiental del Municipio.
8.  Mantener comunicación permanente con el Comité Técnico Inter. Institucional Departamental de Educación Ambiental.
9.  Concertar criterios y pautas metodológicas para la elaboración, ejecución y evaluación de PRAES y PROCEDAS en concordancia con las políticas departamentales y nacionales de Educación Ambiental y Plan de Gestión Ambiental.
10.      Establecer mecanismos de comunicación ágiles que permitan la socialización y el intercambio de experiencias significativas que en materia de educación ambiental al interior del municipio y con otros municipios.
11.      Fomentar el desarrollo de foros, seminarios, conversatorios, encuentros, paneles y otras actividades relacionadas con la Educación Ambiental.
12.      Sistematizar la experiencia significativa que en materia de Educación Ambiental se desarrolle en el municipio.
13.      Generar y gestionar estímulos a favor de las instituciones educativas con experiencias significativas en Educación Ambiental.
14.      Liderar la conformación de clubes Juveniles que trabajen la dinámica ambiental.
15.      Actualizar periódicamente los programas y proyectos ambientales de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTICULO SEXTO: El Comité de Educación Ambiental elaborará su propio reglamento y tendrá en su estructura un Comité Técnico encargado de trazar las políticas, y directrices, un Comité Operativo encargado de ejecutar y desarrollar los Proyectos.

ARTICULO SÉPTIMO: Créase dentro del Presupuesto municipal un rubro denominado FORTALECIMIENTO A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, para la ejecución de este rubro se tendrán en cuenta los programas y proyectos priorizados por el Comité Municipal de Educación Ambiental.

ARTICULO OCTAVO: El Comité de Educación Ambiental hará un acompañamiento, más no asumirán funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.

ARTICULO NOVENO:  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, de sanción y publicación legal y deroga, las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Honorable Concejo municipal de Belén de Umbría Risaralda, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).





IVÁN DARÍO SÁNCHEZ MORALES       AIXA MOSCOSO LAVERDE
Presidente                                         Secretaria








LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
BELÉN DE UMBRÍA RISARALDA.


CERTIFICA

Que el Acuerdo N° 15, del 26 de noviembre de 2007. “Por el cual se crea y reglamenta el Comité de Educación Ambiental del Municipio de Belén de Umbría, pasó los dos debates reglamentarios en diferentes fechas.” PRIMER DEBATE: En la Comisión Tercera el día 22 de noviembre de 2007. SEGUNDO DEBATE: En la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2007.

Presentado por el Presidente de la Corporación Iván Darío Sánchez M

Belén de Umbría, Risaralda, noviembre 27 de 2007.




AIXA MOSCOSO LAVERDE
Secretaria


SANCIONADO

Acuerdo Número 15 de noviembre 26 de 2007, “Por el cual se crea y reglamenta el Comité de Educación Ambiental del Municipio de Belén de Umbría”.


Belén de Umbría Risaralda, noviembre 27 de 2007.







EDGAR VELEZ TABORDA
Alcalde Municipal



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