Este es el documento de conformaciòn del COMEDA del municipio de Belén de Umbría, consideramos muy importante que las personas interesadas en el desarrollo e implementación de los procesos de Educación Ambiental en el Municipio lo Conozcan pues es desde lo legal, la orientación mas clara sobre el qué hacer de esta mesa de trabajo.
ACUERDO No 15
NOVIEMBRE 26 DE 2007
“Por
el cual se crea y reglamenta el Comité de Educación Ambiental del Municipio de
Belén de Umbría”
El
Honorable Concejo Municipal de Belén de Umbría, Risaralda, en uso de sus
atribuciones legales en especial las que le confiere la Constitución Nacional
en sus artículos 67,79,80, 81,32; la ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la ley
30 de 1992, la ley 115 de 1994, el Decreto 1743 de 1994, plan decenal de
educación 2004- 2014
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Comité de Educación Ambiental como
instancia de participación que permita generar y fortalecer una cultura
ambiental y que propenda por mejorar la calidad de vida de la población.
PARÁGRAFO: El Comité Municipal de. Educación Ambiental será
una instancia de consulta para las políticas municipales del medio ambiente.
ARTICULO SEGUNDO: El Comité Municipal de Educación Ambiental tendrá
como
VISIÓN
construir una nueva
educación orientada hacia el eje conceptual ambiental - población - Desarrollo,
que posibilite el aprendizaje de conductas de con vivencia social pluralista y
participativa del ser humano consigo mismo, con sus semejantes y cotí la
naturaleza.
ARTICULO TERCERO: El Comité de Educación Ambiental tendrá como
MISIÓN
El fortalecimiento de una educación que promueva el
crecimiento integral para la construcción de una sociedad sustentable
compartiendo responsabilidades con diferentes sectores de la comunidad para la
conservación y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Educación Ambiental podrá estar
conformado por:
- El representante de la CARDER en el municipio y
- El director de núcleo Educativo quienes lo presidirán
- El señor Alcalde o su delegado -
- Un representante de la Policía Nacional
- Un representante de Salud local.
- Un representante del CLOPAD (Comité Local de Prevención y Atención de Desastres)
- un representante del sector indígena.
- Un representante de Planeación Municipal
- un representante del Comité Municipal de Cafeteros
- Dos representante de los docentes del municipio (uno urbano y uno rural)
- Un representante de las ONGS Ambientales
- Un representante de la Personería Municipal
- Un representante de los Centros Provinciales
- Un representante del sector productivo
- Un representante de saneamiento Ambiental
- Un representante de la Asociación Municipal de Juntas Comunales
- Un representante del Consejo Municipal de la Juventud.
- Un representante de las Empresas Publicas Municipales.
- Uno o Dos representantes del Concejo Municipal
PARÁGRAFO: Cuando se conformen ONGs Ambientalistas, grupos
Ecológicos y o Clubes Defensores del Agua, éstos tendrán derecho a tener un
representante en el Comité y en otros entes que se relacionen con la Protección
y Conservación del Medio Ambiente.
ARTICULO QUINTO: Las funciones del Comité Municipal de Educación
Ambiental serán las siguientes:
1. Difundir entre las organizaciones, instituciones y comunidad en general el área
de influencia, los lineamientos generales para una Política
Nacional de Educación Ambiental, promulgados por el Ministerio del Medio
Ambiente.
2. Velar en la jurisdicción Municipal por el
cumplimiento dejas políticas Nacionales y departamentales en materia de
Educación Ambiental.
3. Diagnosticar en forma participativa el estado
de la problemática Ambiental en el Municipio y actualizar permanentemente el
diagnóstico.
4. Liderar el diseño. Ejecución y Evaluación del
Plan Municipal de Educación y gestión ambiental y su incorporación al Plan de
Desarrollo Municipal, articulado al esquema de Ordenamiento Territorial del
municipio de Belén de Umbría
5. Incorporar
al trabajo Interinstitucional e intersectorial las distintas iniciativas
referidas directa o indirecta mente, a la Educación Ambiental
6. Gestionar los recursos humanos, físicos,
institucionales y financieros necesarios para el desarrollo de la Educación
Ambiental.
7. Orientar y asesorar a las comunidades Educativas u organizaciones en lo referente al
diseño, ejecución y evaluación de los Proyectos Ambientales Escolares PRAES,
articulados a los proyectos Educativos Institucionales P.E.I, a los proyectos
ciudadanos de Educación Ambiental PROCEDAS,
todos enmarcados dentro del Plan de Gestión Ambiental del Municipio.
8. Mantener comunicación permanente con el Comité
Técnico Inter. Institucional
Departamental de Educación Ambiental.
9. Concertar criterios y pautas metodológicas
para la elaboración, ejecución y evaluación de PRAES y PROCEDAS en concordancia
con las políticas departamentales y nacionales de Educación Ambiental y Plan de
Gestión Ambiental.
10.
Establecer mecanismos de
comunicación ágiles que permitan la socialización y el intercambio de
experiencias significativas que en materia de educación ambiental al interior
del municipio y con otros municipios.
11.
Fomentar el desarrollo de
foros, seminarios, conversatorios, encuentros, paneles y otras actividades
relacionadas con la Educación Ambiental.
12.
Sistematizar la
experiencia significativa que en materia de Educación Ambiental se desarrolle
en el municipio.
13.
Generar y gestionar
estímulos a favor de las instituciones educativas con experiencias
significativas en Educación Ambiental.
14.
Liderar la conformación
de clubes Juveniles que trabajen la dinámica ambiental.
15. Actualizar periódicamente los programas y
proyectos ambientales de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTICULO SEXTO: El Comité de Educación Ambiental elaborará su
propio reglamento y tendrá en su estructura un Comité Técnico encargado de
trazar las políticas, y directrices, un Comité Operativo encargado de ejecutar
y desarrollar los Proyectos.
ARTICULO SÉPTIMO: Créase dentro del Presupuesto municipal un rubro
denominado FORTALECIMIENTO A PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, para la ejecución de este rubro se
tendrán en cuenta los programas y proyectos priorizados por el Comité Municipal
de Educación Ambiental.
ARTICULO OCTAVO: El Comité de Educación Ambiental hará un acompañamiento,
más no asumirán funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
ARTICULO
NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha,
de sanción y publicación legal y deroga, las disposiciones que le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo municipal de Belén de
Umbría Risaralda, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil
siete (2007).
IVÁN DARÍO SÁNCHEZ MORALES AIXA MOSCOSO LAVERDE
Presidente Secretaria
LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
BELÉN DE UMBRÍA RISARALDA.
CERTIFICA
Que el Acuerdo N° 15, del 26 de noviembre de 2007.
“Por el cual se crea y
reglamenta el Comité de Educación Ambiental del Municipio de Belén de Umbría”, pasó
los dos debates reglamentarios en diferentes fechas.” PRIMER DEBATE: En la
Comisión Tercera el día 22 de noviembre de 2007. SEGUNDO DEBATE: En la sesión
plenaria del 26 de noviembre de 2007.
Presentado por el Presidente de la Corporación Iván
Darío Sánchez M
Belén de Umbría, Risaralda, noviembre 27 de 2007.
AIXA MOSCOSO LAVERDE
Secretaria
SANCIONADO
Acuerdo Número 15 de noviembre 26 de 2007, “Por el cual se crea y reglamenta el
Comité de Educación Ambiental del Municipio de Belén de Umbría”.
Belén de Umbría Risaralda, noviembre 27 de 2007.
EDGAR VELEZ TABORDA
Alcalde Municipal
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